LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 103

   Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos
nacionales, municipales, consumos u otros servicios accesorios, cuyo pago
se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la
deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá
los mismos efectos que la del alquiler mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.471 de 14/10/1983 
artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 103.
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