LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106

   Los aportes que deban realizarse de acuerdo a la ley Nº 13.893, de 19
de octubre de 1970, podrán ser abonados en hasta treinta cuotas mensuales
y consecutivas a partir de la fecha de habilitación municipal.
   No obstante, si al cumplirse el plazo de dieciocho meses, contados
desde la fecha de la autorización municipal del permiso de construcción
respectivo, no se hubiese verificado aún dicha habilitación a efectos de
la exigibilidad de las cuotas mencionadas, el plazo se contará desde el
vencimiento de dicho término de dieciocho meses.
   Para quedar amparado a este beneficio la finca deberá ser destinada
efectivamente a arrendamiento por un plazo no inferior a tres años,
quedando exonerado, su propietario, durante ese plazo, del Impuesto al
Patrimonio y del Impuesto a la Renta.
   El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relativo a la aplicación de
esta disposición.
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