LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 37

   A partir de la vigencia de la presente ley, los arrendatarios y
subarrendatarios contra quienes se hubiere promovido acción de desalojo,
deberán abonar el precio del arriendo que corresponda de acuerdo al
régimen establecido en la misma.
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