CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES
Artículo 55
Considérase incurso en mora al arrendatario que no pague el alquiler
o renta dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la
intimación. Esta no podrá ser hecha sino diez días después de aquel en
que el pago debió efectuarse. (*)