LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 73

   El arrendador que compeliere o indujere a su arrendatario a pagar de
cualquier manera una suma distinta del precio mismo del arriendo como
condición para que pueda firmarse el respectivo contrato o durante su
vigencia, o que impusiere cualquier obligación adicional ajena a las
insertas en el contrato, será castigado con seis a veinticuatro meses de
prisión.
   La sanción penal será sin perjuicio de imputar el importe de lo
indebidamente percibido al pago de alquileres.
   En la misma pena incurrirá el arrendatario que compeliere o indujera
a su arrendador a pagar de cualquier manera una suma de dinero no debida,
como condición para entregar la finca objeto del arriendo o pretendiere
obtener compensaciones materiales como precio de cesiones del
arrendamiento no permitidas por la ley o el contrato. 
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