LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 80

   Las instituciones encargadas de cobrar los alquileres por cuenta de
terceros, en ningún caso podrán percibir de los inquilinos por concepto
de energía eléctrica, agua o impuestos, o cualquier otro rubro que sea
de cargo del inquilino, más de lo que fijen las cuentas respectivas.
   Quien faltare a lo dispuesto por el inciso anterior, se hará pasible
de una multa equivalente a cincuenta veces lo que hubiere cobrado
indebidamente, que beneficiará al inquilino.
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