COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Levantado el plano de los inmuebles a expropiar que contendrá todas 
las indicaciones pertinentes, se pondrá de manifiesto por el término de diez días hábiles en las oficinas de la Comisión Mixta del Palmar, en Montevideo, y en los Juzgados de Paz correspondientes al lugar en que aquéllos estén ubicados, a los cuales se remitirá la copia respectiva.
   La Comisión Mixta del Palmar hará publicar, en el "Diario Oficial" y 
en un diario del departamento en que esté ubicado el inmueble, aviso de que dicho plano se encuentra de manifiesto en las referidas oficinas. Los
avisos se publicarán por ocho días consecutivos y constituirán única y suficiente notificación de los interesados.
   El término de manifiesto a que alude el inciso primero de este artículo, correrá a partir del día siguiente de la última publicación correspondiente al lugar en que esté situado el inmueble respectivo. La Comisión Mixta del Palmar podrá disponer, si lo conceptúa conveniente, 
que el plano referido se haga y exhiba por fracciones.
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