COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Fijada la indemnización a ofrecerse, la Comisión Mixta del Palmar hará
la notificación respectiva al interesado o interesados, quienes deberán 
manifestar su conformidad o disconformidad con la misma en el acto de notificarse, o por escrito dentro del plazo perentorio de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación.
   Si el interesado estuviese domiciliado fuera del departamento de 
Montevideo, la notificación podrá efectuarse por intermedio del Juzgado
de Paz de su domicilio, al que oficiará directamente la Comisión Mixta 
del Palmar. Si el propietario fuese desconocido o no se conociese su domicilio, la notificación se efectuará por edictos que se publicarán en el "Diario Oficial" y en un diario del departamento en que esté ubicado 
el inmueble, por ocho días consecutivos. En estos casos el escrito pertinente podrá ser presentado, dentro del mencionado término 
perentorio, a contar desde la fecha de la última publicación, en las oficinas de la Comisión Mixta del Palmar en Montevideo o por intermedio del mismo Juzgado, quien lo remitirá de inmediato a las oficinas de la referida Comisión.
   El silencio del interesado se entenderá como aceptación tácita de la 
oferta de indemnización.
   Al hacerse la notificación personal se entregará al interesado, con 
las debidas constancias, una copia del presente artículo y en los edictos
que en su caso se publiquen deberá extractarse también el presente artículo.
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