COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Si el interesado se opusiere, la Comisión Mixta del Palmar deducirá la
acción judicial respectiva, por medio de sus representantes, a opción, ante los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo o ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Departamento donde esté ubicado el inmueble.
   La Suprema Corte de Justicia reglamentará, si lo estimare pertinente
la distribución de los juicios tramitados que tengan origen en esta 
disposición legal, por razones de turno, a efectos de que resulten equilibradas las tareas de los mencionados Juzgados Letrados Nacionales
de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo.
   La sentencia de segunda instancia hará cosa juzgada sobre el punto en 
litigio.
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