COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   La expropiante acompañará con la demanda el expediente administrativo
y demás antecedentes que correspondan.
   Los demandados serán citados y emplazados en la forma prevista por el 
Código de Procedimiento Civil. Si se ignorase su nombre o domicilio o 
éste fuese en el extranjero, se hará por edictos, por el término de treinta días, que se publicarán durante diez días continuos en el "Diario
Oficial" y en un diario del departamento en que esté situado el bien a expropiarse.
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