COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Presentada la demanda, si en ella se solicitase la toma urgente de 
posesión, el Juzgado mandará formar pieza separada en que se tramitará dicho incidente. Puesta la pieza al despacho, dispondrá la comparecencia de las partes a una audiencia, intimándose a la parte expropiada que presente, para su agregación a los autos, los títulos de propiedad del inmueble o manifieste en dónde se encuentran. En la audiencia el representante de la expropiante ofrecerá la suma fijada de acuerdo al artículo 16 y, si es aceptada por el expropiado en concepto de precio provisorio, la Comisión Mixta del Palmar dispondrá de un plazo de 
treinta días para estudiar los títulos por medio de su Escribanía. Si no 
hubiere observaciones a los mismos, se abonará el monto provisorio de la 
indemnización a los expropiados.
   Si la parte expropiada no compareciere a la audiencia, o no aceptare 
la oferta en calidad de provisoria, o no pusiese a disposición los 
títulos del inmueble, o hubiese observaciones a los mismos, la Comisión Mixta del Palmar procederá a consignar en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos el monto mencionado, siendo de cuenta de los expropiados las comisiones, gastos, etc., que dicha consignación origine.
   Acreditado el pago, o depósito en su caso, se mandará dar efectiva 
posesión del inmueble a la expropiante.
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