COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   El Juez de la causa, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, podrá exonerar de los tributos judiciales a los demandados que, por su situación económica, deban merecer ese beneficio. A fin de formar
convicción, a tal efecto, el Juez podrá disponer las diligencias que estime convenientes, de carácter sumarísimo. La resolución relativa a dicha exoneración sólo será susceptible del recurso de reposición.
   La exoneración será sin perjuicio de las condenaciones que 
correspondan cuando ocurran los extremos previstos por el artículo 688 
del Código Civil y la ley N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912.
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