COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   El Juez, al dictar sentencia, deberá tener en cuenta lo establecido en
el artículo 32 de la Constitución de la República, debiendo apreciar las 
variaciones en el valor de la moneda. Para ello, los peritos en su 
tasación apreciarán los valores a la fecha efectiva del pago de la indemnización provisoria o, en su defecto, la del auto que tenga presente
el depósito de la consignación realizada, y también a la fecha en que se practique la tasación. La variación en el valor de la moneda sólo 
incidirá sobre la diferencia entre el monto de la primera tasación pericial y lo efectivamente abonado o consignado.
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