COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La declaración de urgencia, a que se refiere el artículo 42 de la ley 
N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.
   La cantidad que se abonará directamente, o se consignará por concepto de indemnización provisoria en los casos de toma urgente de posesión, 
será la fijada de acuerdo al artículo 16 de la presente ley.
Referencias al artículo
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