COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Decláranse aplicables los beneficios dispuestos por las leyes N.o 10.450, de 19 de noviembre de 1943 y N.o 11.777, de 20 de noviembre de 1951, a los propietarios de los inmuebles afectados por las obras 
indicadas en el artículo 2.o, siempre que acrediten una posesión, por sí
o por sus causantes, no menor de diez años con anterioridad a la fecha
de promulgación de la presente ley y que sean objeto de una indemnización
no mayor de $ 1:000.000 (un millón de pesos).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/08/1974.
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