El "Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio"
mencionado en el articulo 87 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967
y concordantes, se denominará en el futuro "Fondo de Tutela Social Policial" y será administrado por el Servicio de Tutela Social Policial.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 364/013 de 12/11/2013,
Decreto Nº 361/977 de 28/06/1977.