APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CONTRATOS DE PRESTAMOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATP/SF 1282 UR
Las empresas contratistas de obras financiadas con estos préstamos, podrán optar por percibir hasta un 27% (veintisiete por ciento) del monto asignado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para los Contratos de Préstamos como correspondiente a la obra de la que son adjudicatarios, en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas que forman parte del préstamo. Cuando se
trate de empresas nacionales, el referido porcentaje en moneda extranjera sólo podrá ser solicitado y utilizado por éstas para la adquisición o
pago de arrendamientos en el exterior, de equipos, repuestos y materiales destinados a la obra o a quedar incorporados a ella y siempre que de los mismos no haya fabricación nacional. (*)