CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 109
Créase en el Programa 3.06 "Salud Militar" cinco cargos de Jefe de
Departamento Hospitalario, que corresponderán a los Departamentos de Cirugía y Especialidades Quirúrgicas, Medicina y Especialidades Médicas, Ginecotocología, Pediatría y Emergencia.
Los cargos serán ocupados por Tenientes Coroneles del Servicio de Sanidad Militar-Medicina. Los mismos podrán ser desempeñados por
médicos sin estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y retribuciones serán equiparados al grado de Teniente Coronel como máximo. Los titulares serán renovados o confirmados quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder Ejecutivo.
Los que actualmente ocupan funciones como Jefe de Departamento,
pasarán efectivamente a ocupar los cargos que se crean por un período de cinco años desde la publicación de la presente ley.