CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 111
Autorízase a la Dirección General de Telecomunicaciones a deducir de
la recaudación de los meses subsiguientes al ajuste de cuentas por
tráfico telerradiotelegráfico internacional, las cantidades necesarias para abonar los saldos que correspondiera a las administraciones o compañías cablegráficas extranjeras, depositándolas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta especial denominada "Dirección General de Telecomunicaciones - Pago de Tasas a Administraciones y Compañías Telegráficas Extranjeras" contra la cual girará el citado Organismo.