Autorízase a la Dirección del Centro de Recuperación Tacoma u otros
centros que se creen para percibir donaciones y proventos por los servicios que presten y por comercialización de productos y para administrar y disponer de los citados proventos con destino al funcionamiento y equipamiento de sus servicios y pago del trabajo a los reclusos.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará anualmente
la remuneración a otorgar a los reclusos.