CAPITULO IX INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 186
La representación del Estado a los efectos de las gestiones
administrativas o judiciales previstas en las Leyes Nos. 12.100, de 27
de abril de 1954 y 14.219, de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes, será ejercida por los funcionarios de mayor jerarquía de
las reparticiones públicas que tengan su asiento físico en los edificios arrendados a que se refiera el accionamiento y cuando el Estado sea locador, por los de las oficinas de ubicación del inmueble encargadas de su administración.
En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o asistencia de los
Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales en los demás
Departamentos.
De las gestiones que realicen conforme a las facultades que le acuerda
esta disposición, darán cuenta de inmediato al Superior, en forma
circunstanciada.