CAPITULO IX INCISO 9 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL
Artículo 247
Las disposiciones aplicables a los funcionarios de la ex Dirección
Nacional de Viviendas (ex Programa 2.07), que prestaban servicios a la fecha de la presente ley, continuarán vigentes no obstante la incorporación de dicho Organismo al Ministerio de Vivienda y Promoción Social.