CAPITULO VI - SERVICIOS GENERALES
Auméntase a $ 2:000.000 (dos millones de pesos) anuales, la subvención a la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES) prevista en el artículo 651 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.