CAPITULO IX INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 261
Las remuneraciones del personal del Diario Oficial (Sub-Programa
11.04.02) a partir del 1° de julio de 1974, se regirán de acuerdo a la escala vigente para el Subprograma 11.04.01 - "Imprenta Nacional".