(Interpretación del artículo 456 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril
de 1974).- Declárase que la remisión hecha en el inciso final del
artículo 456 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, al artículo 18
de la misma ley, está limitada a la aplicación de lo dispuesto en el
inciso 3° de dicho artículo.