Las cooperativas de consumo dispondrán de un plazo de hasta sesenta
meses para cancelar sus adeudos por el Impuesto a las Ventas y Servicios.
El recargo será del 24 % (veinticuatro por ciento) anual, sin perjuicio
del recargo adicional y de los intereses del plan, que serán del 12 %
(doce por ciento) anual.
Quienes se acojan a la presente disposición deberán suscribir los
correspondientes documentos de adeudo en la forma y con los efectos
previstos en los artículos 537 y 538 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril
de 1974.