Sustitúyese el artículo 148 del Texto Ordenado-Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente:
"Artículo 148 Materia imponible.- La materia imponible estará
constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la
cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En
todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la
operación". (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 789/974 de 10/10/1974.