Agrégase al inciso D) del artículo 128 de la Ley N° 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, (inciso D) del artículo 307 del Texto Ordenado) el
siguiente párrafo:
"Las promesas gravadas con este impuesto anteriores a su vigencia, se
presumirán otorgadas con posterioridad al 1° de enero de 1973, salvo que
tengan fecha cierta, conforme a las normas del Código Civil o pueda
comprobarse que son anteriores a dicha fecha. Se reputará prueba bastante
la certificación notarial fundada en hechos precisos de conocimiento del
certificante".
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 128 literal
d) parte final.