CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 97
Autorízase al Programa 1.10, Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay a disponer de un Rubro hasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) anuales, para retribución a los funcionarios técnicos que cumplen tareas de inspección de aviones en vuelo, toma de exámenes, etc.
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de sesenta días a partir
de la promulgación de la presente ley y a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay la forma en que se distribuirá
dicha Partida.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 994/974 de 10/12/1974 artículo 1.