Dentro del circulante total de Bonos del Tesoro a que se refiere
el artículo anterior se comprenden las actuales series emitidas de
acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la ley 13.420, de 2 diciembre de 1965 y sus modificaciones, las que podrán ser canjeadas por los nuevos valores dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la primera emisión que se efectúe.