CAJAS DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 08/10/1974
Publicación: 15/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 943

Artículo 1

Auméntanse a partir del 1° de agosto de 1974 las compensaciones que 
sirven las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica ( leyes 10.562. de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 
de octubre de 1966), en un 60% (sesenta por ciento).

Artículo 2

El cierre de los Registros de Bolsa de Trabajo dispuesto por la ley 12.493, de 16 de enero de 1958, alcanzará a todas las 
gestiones actualmente en trámite en las que no haya recaído resolución 
administrativa definitiva, cualquiera sea el fundamento que se alegue.

Artículo 3

Los aumentos dispuestos serán financiados de acuerdo a lo previsto en el 
artículo 2° de la ley 14.102, de 12 de enero de 1973.

Artículo 4

Comuníquese, etc.


BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - JOSE GIL DIAZ

Ayuda