El propietario de todo predio en arrendamiento o aparcería para
agricultura, ganadería, lechería o granja, queda obligado, -salvo
disposición contractual en contrario- a dotarlo de las siguientes mejoras,
comunes a toda explotación: alambrados perimetrales, casahabitación,
cocina y agua potable. La entidad e importancia de dichas mejoras deberá
guardar razonable relación con el valor real del inmueble, determinado por
CONEAT y con las circunstancias de cada explotación.
Del mismo modo -y de acuerdo a la extensión del predio- deberá dotarlo
de dependencias adecuadas para peones.