APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS MEJORAS

Artículo 28

Dichas mejoras podrán realizarse por acuerdo de partes, durante la
vigencia del contrato, en los términos que ellas libremente determinen. En
caso de que el propietario hiciera por sí mismo dichas mejoras, dispondrá
de los créditos del Banco Hipotecario del Uruguay y del Banco de la
República Oriental del Uruguay, a que se refieren el decreto-ley 10.154,
de 13 de mayo de 1942 y los artículos 1º y 9º, inciso primero, de la ley
12.394, de 2 de julio de 1957, así como cualesquiera líneas de crédito
establecidas o que se establecieren a esos efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 y 34.
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