Si el propietario no realizare por sí mismo dichas mejoras, el
arrendatario cuyo contrato tenga aún cuatro años de vigencia por lo menos,
podrá dirigirse a la Oficina de Agronomía Regional presentando un plan de
mejoras cuyo monto no podrá exceder del 25% (veinticinco por ciento) del
valor real del predio avaluado por CONEAT. En ese porcentaje se
considerarán incluidas, por su valor de estimación, las mejoras ya
existentes.
Dicha Oficina notificará al arrendador el plan de mejoras referido, y si
no mediare oposición de su parte dentro de los treinta días de la fecha de
la notificación, se presumirá que lo consiente, quedando desde entonces el
arrendatario autorizado para ejecutarlo por cuenta de aquél.
El agrónomo regional fiscalizará la realización de las obras. (*)