CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 36
Mientras no funcione la jurisdicción especial a que se refiere el artículo
anterior, será competente en los procedimientos de intimación de pago,
desalojo, lanzamiento o entrega de la cosa y en todos los demás trámites
que se promueva, el Juez Letrado de Primera Instancia del lugar en que
esté ubicado el inmueble, sin perjuicio de las competencias especiales que
se determinan en la presente ley. (*)