CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 44
En todo juicio de desalojo o de entrega de la cosa y hasta su
finalización, cualquiera de las partes podrá solicitar la realización de
una inspección ocular o inventario del bien, al solo efecto de comprobar
el estado de conservación del mismo, de las mejoras y desperfectos
existentes así como verificar si el uso de la cosa arrendada se ajusta a
los fines del contrato.
Esta diligencia podrá ser cometida al Alguacil, solo o asistido de
perito; y la parte queda facultada para solicitarla sin noticia de
contrario, como diligencia preparatoria de las acciones que le competan.