APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 44

En todo juicio de desalojo o de entrega de la cosa y hasta su
finalización, cualquiera de las partes podrá solicitar la realización de
una inspección ocular o inventario del bien, al solo efecto de comprobar
el estado de conservación del mismo, de las mejoras y desperfectos
existentes así como verificar si el uso de la cosa arrendada se ajusta a
los fines del contrato.

 Esta diligencia podrá ser cometida al Alguacil, solo o asistido de
perito; y la parte queda facultada para solicitarla sin noticia de
contrario, como diligencia preparatoria de las acciones que le competan.
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