APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 45

Cuando el arrendatario desocupe o abandone el inmueble, el Juez podrá
acordar su tenencia al arrendador, a título de medida cautelar, bajo
caución.

 En este caso, se practicará inventario, dejándose constancia del estado
de conservación del bien y, de existir bienes muebles, se designará
depositario de los mismos.

 La entrega del inmueble desocupado o abandonado se efectuará sin más
trámite y sin condición alguna en los siguientes casos:

1º)  Si no se hubiesen opuesto excepciones;

2º)  Si, no obstante las excepciones interpuestas, hubiese recaído
     sentencia firme favorable al arrendador.
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