APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 51

Vencido el plazo señalado para el desalojo, se procederá, a petición de
parte, a lanzar al ocupante a su costo, teniendo el Juez la facultad, en
caso de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento
hasta por noventa días.

 Los decretos que dispongan el lanzamiento son irrecurribles; y no podrán
cumplirse hasta transcurridos veinte días hábiles a contar del siguiente a
la notificación del demandado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
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