CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 55
En los juicios que se promuevan por cobro de multa o de indemnización
establecidas en la presente ley, será competente el Juez Letrado de
Primera Instancia del lugar de ubicación del inmueble al que se vincule el
hecho o el acto jurídico que origine el crédito del actor. El trámite de
dicho juicio se ajustará a lo dispuesto por el artículo anterior.
En estos casos no se aplicará la cláusula final del inciso décimo de
dicha disposición.