APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 6

La presentación del contrato inscripto o, en su defecto, de la constancia
de la inscripción que expedirá gratuitamente el Registro de
Arrendamientos, es requisito indispensable para las partes contratantes en
toda gestión ante órganos públicos relacionada con su condición de tales.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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