Elévase el límite del valor venal de las propiedades beneficiadas por los
préstamos a que alude el artículo 23 de la ley 11.029, de 12 de enero de
1948, a un monto equivalente al valor de mil hectáreas, al precio promedio
de la hectárea, avaluado por CONEAT, que se extenderá a todo tipo de
explotación rural.