APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII -  DEL DERECHO PREFERENCIAL

Artículo 65

Queda prohibido el remate de arrendamientos, así como cualquier
procedimiento que signifique la puja pública de presuntos arrendatarios.

 La infracción a este precepto será sancionada con multa de $ 2:000.000
(dos millones de pesos) a $ 10:000.000 (diez millones de pesos), de la que
responderán, solidariamente, el propietario y el rematador.

 Dichas multas se establecen en beneficio del Instituto Nacional de
Colonización, a quien pertenecerá la acción.
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