En los juicios de desalojo contra arrendatarios, subarrendatarios,
aparceros y subaparceros buenos pagadores, se aplicará el siguiente
régimen de estabilización:
A) Para los que haya recaído sentencia ejecutoriada, el lanzamiento no
podrá solicitarse antes del 15 de junio de 1976.
B) Para los que se encuentren en trámite si la sentencia quedara
ejecutoriada antes del 15 de junio de 1976, el lanzamiento no podrá
solicitarse hasta después de la referida fecha. (*)