AUTORIZACION AL BHU A EMITIR OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 22/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 80

Artículo 2

Dicha emisión se fraccionará en tres series de cinco millones de Unidades
Reajustables cada una, denominadas respectivamente: Serie A/1975, Serie
B/1975, Serie C/1975. El Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco Central
del Uruguay determinarán anualmente el monto máximo de la emisión de las
referidas Obligaciones, así como su distribución anual, teniendo en cuenta
sus repercusiones en el mercado de valores y en el mercado monetario.
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