AUTORIZACION AL BHU A EMITIR OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 22/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 80

Artículo 3

Las Obligaciones cuya emisión se autoriza por esta ley gozarán de la tasa
de interés que fije el Poder Ejecutivo, luego de oír las opiniones de los
Bancos Hipotecario del Uruguay y Central del Uruguay. El interés se
abonará trimestralmente.
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