AUTORIZACION AL BHU A EMITIR OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 22/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 80

Artículo 5

El Banco Hipotecario del Uruguay podrá emitir cautelas provisorias
sustitutivas de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables cuya emisión se
autoriza. Estas cautelas serán reemplazadas por las Obligaciones
definitivas, extinguiéndose después de ser canjeadas con las formalidades
de práctica.
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