Autorízase al Poder Ejecutivo, previa audiencia del Banco Hipotecario del
Uruguay y del Banco Central del Uruguay, a modificar las tasas de interés
que devengan las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas en
función de las autorizaciones acordadas por los artículos 190 y
siguientes de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y 8º y siguientes
de la ley 14.104, de 16 de enero de 1973.