AUTORIZACION AL BHU A EMITIR OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 22/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 80

Artículo 8

A los efectos previstos en el artículo 28 de la Carta Orgánica del Banco
Hipotecario del Uruguay, se considerará valor a la par o valor nominal de
los Títulos de Capital Reajustable, el valor de capital reajustado al
momento de la amortización de los Valores emitidos.
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