Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1975 el plazo de canje a que se
refiere el artículo 2º de la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974, y
hasta la concurrencia de U$S 115:000.000 (ciento quince millones de
dólares americanos) valor nominal emitidos por Series 11ª y 11ª
(ampliación).