Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Durante el lapso en que el asegurado esté percibiendo el subsidio continuará obligado al pago del aporte al seguro como si estuviera trabajando, el que será descontado por ASSE en el momento del pago. (*)